Escrito por Yelba Orozco
* “Es la población la que sufre y resiente el problema, como lo evidencian las treinta audiencias suspendidas y los más de cien juicios que esperan por sentencia en la Sala Penal”, señala Ajumanic.
La Asociación de Jueces y Magistrados de Nicaragua (Ajumanic), a través de un comunicado dado a conocer durante la octava conferencia iberoamericana de justicia constitucional, manifestó la preocupación de los judiciales ante la posición de los magistrados liberales de no acatar las convocatorias que realiza la presidenta en funciones de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, para la elección de presidente y vicepresidente así como para la integración de las salas del supremo tribunal.
“No es de extrañarse esta actitud de los magistrados liberales, después de un año sin que el ex presidente de la Corte, Dr. Manuel Martínez, convocara a la Corte Plena, afectando con ello no solo a la población que demanda justicia, sino también a nuestra Asociación de Jueces y Magistrados, al retardar la aprobación de la normativa de la Ley de Carrera Judicial”, señala el pronunciamiento de Ajumanic.
Ajumanic pide en su comunicado “que cese la retardación de justicia” en el supremo tribunal. “Es la población la que sufre y resiente el problema de falta de integración de Salas y Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte, como lo evidencian las treinta audiencias que se han suspendido desde el 14 de Abril del presente año y los más de cien juicios que esperan por sentencia en la Sala Penal de la CSJ, sin contar los procesos disciplinarios y otras importantes decisiones administrativas que no se resuelven por la falta de integración del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial”, señalan los jueces y magistrados.
Si los magistrados del PLC insisten en el boicot los y las judiciales respaldarían la decisión de los magistrados que sí están ejerciendo sus funciones en el supremo tribunal, de convocar a los conjueces con la plena facultad que les confiere el artículo 163 de la Constitución Política.
“La ausencia temporal que establece la Constitución Política como causal para convocar a los conjueces, debe entenderse como ausencia en las funciones y falta de cumplimiento de obligaciones que la ley les impone”, manifiesta el comunicado de los jueces.
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