Escrito por Roberto Larios M
Viernes, 02 de Julio de 2010
* “Danilo Aguirre y Luis Sánchez Sancho conocen la verdad histórica, pero no la quieren contar”, asegura magistrado Francisco Rosales.
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia doctor Francisco Rosales Argüello defendió la facultad constitucional del Poder Judicial para editar y publicar la Constitución Política de la república.
Rosales Argüello respaldó así el anuncio del magistrado Rafael Solís Cerda de que la imprenta del Poder Judicial mandará a publicar el texto completo de la Constitución Política, incluyendo el párrafo segundo del artículo 201, que los diputados constituyentes no derogaron en la reforma constitucional de 1995.
El magistrado Rafael Solís anunció que la Corte Suprema mandará imprimir en la imprenta del Poder Judicial el texto oficial de la Constitución Política, para resolver el problema de la falta de existencia de una edición formalmente autorizada de la carta magna.
Hasta ahora cualquier editora de libros publica el texto constitucional sin la autorización de ningún poder del Estado y sin ningún tipo de supervisión sobre si lo que se publica es el verdadero texto legal.
El anuncio hecho por el doctor Rafael Solís “es una manifestación totalmente correcta. Si bien en estricto sentido jurídico, quien tiene la obligación y el derecho de promulgar y publicar las leyes es el presidente de la república, recordemos que los cuatro poderes del Estado son depositarios de los autógrafos (cuatro ejemplares originales de la Constitución) y no existe en la Constitución ningún artículo que diga que no lo puede hacer”, explicó el magistrado Rosales.
“El principio de que lo que no está prohibido está permitido es lo que en este caso se aplica y lo que dice Solís es totalmente constitucional y legal. La Corte puede tomar la decisión de mandar a publicar la Constitución, mandar a publicar el autógrafo es totalmente correcto”, agregó el ex presidente de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Agregó el magistrado Rosales que “lo que hay en todo esto es un desconocimiento de la historia y los que la conocen no la quieren contar, porque (el director de El Nuevo Diario) Danilo Aguirre Solís y (el editorialista del diario La Prensa) Luis Sánchez Sancho, ambos ex diputados constituyentes, saben perfectamente bien que quien mandó a publicar las reformas del 95 fue el Su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando, después que negociamos la Ley Marco. No fue ni siquiera la presidenta Violeta de Chamorro; el que publicó esta reforma en los medios hizo omisión del párrafo segundo del artículo 201 y nadie tuvo la agudeza de ir a ver la publicación”.
Rosales Argüello explicó que antes de la Constitución de 1987 quien publicaba las leyes en La Gaceta y podía revisar cualquier código, ley o recopilación de leyes era el ministerio de Justicia, pero en la Constitución de 1987 se trasladó esta facultad al presidente de la república.
“La gente dice muchos disparates, comenzando con lo que dicen hoy en El Nuevo Diario, donde un muchacho constitucionalista dice que van a haber dos constituciones, eso es un disparate. Yo recuerdo que cuando se publicó el Código del Trabajo hubo una edición de una editorial donde se dijo que el artículo 116 del código, referente a la rescisión de los contratos unilaterales, no había sido reformado, y puso un montón de locuras en el libro”, explicó el experto constitucionalista.
Agregó Rosales que en el diario oficial La Gaceta del seis de marzo de 1990 dice literalmente: “artículo 1: se reforma el artículo 201 párrafo primero”, no habla del párrafo segundo. Entonces, si la Constitución establece en su artículo 192 que se reforma parcialmente Constitución con expresión de motivos del o los artículos a reformar, el párrafo segundo no fue reformado
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Poder Judicial está facultado para publicar la Constitución
viernes, 2 de julio de 2010Publicado por poder judicial en 8:30
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