La Corte Suprema de Justicia (CSJ), mandó a publicar el procedimiento para la incorporación de los conjueces que sustituirían a los magistrados que se niegan a
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CSJ.
Lea el texto integro del documento aquí:
Acuerdo No 41
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERA
I.-
Que el Art. 129 de nuestra Constitución Política señala, “Los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución.” Asimismo, el artículo 164 inciso 1 y 14 Cn., establece “Que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia organizar y dirigir la administración de justicia y dictar su reglamento interno”, y para lograr tal cometido, es necesario realizar acciones concretas para superar cualquier obstáculo en el ejercicio de su competencia atribuida por la carta magna.
II
Que el párrafo II del artículo 163 de nuestra Constitución Política establece que “La Honorable Asamblea Nacional nombrará por cada Magistrado a un Conjuez. Estos Conjueces serán llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de las Salas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los Magistrados “y no se hizo reserva que condicionara o subordinara a una ley posterior, su aplicación por lo cual esta es directa. Asimismo, el inciso 7 del artículo 138 del mismo cuerpo de Ley, agrega que dicha elección debe hacerse atendiendo los mismos requisitos y procedimientos con los que se nombra a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente el Art. 443 del Código de Procedimiento Civil, y el Art. 18 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial, en su parte conducente establecen que los Jueces y Tribunales no pueden en ningún caso dejar de resolver a las partes sus pretensiones, no pudiendo excusarse alegando vacío o deficiencias de normas.
III
Que la Asamblea Nacional, en Acta No. 55 procedió el día veintiocho de marzo del año dos mil siete a la elección de los 16 Conjueces por un período de cinco años, los que suplirían en su caso a los Magistrados en propiedad. Los dieciséis conjueces tomaron posesión de su cargo el mismo día veintiocho de marzo del año en referencia, ante el Presidente de la Asamblea Nacional Ingeniero René Núñez Téllez, y ante el Primer Secretario que autorizó Doctor Wilfredo Navarro Moreira, por lo que este Máximo Tribunal
ACUERDA
Único: Proceder a la integración de Conjueces a Corte Plena o a cualquiera de las Salas, ante la ausencia, excusa, implicancia o recusación de los Magistrados que la integran, de la siguiente manera:
1.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia convocará por escrito a Corte Plena con veinticuatro horas de anticipación al menos, señalando hora y fecha de la misma, así como la agenda a discutir, la que será debidamente notificada a cada uno de los Magistrados en sus despachos, comenzando a correr el plazo a partir de la referida notificación.
2.- Al iniciar la sesión el Secretario de este Supremo Tribunal pasará lista, a firmarse por los asistentes, a fin de constatar los Magistrados que se encuentran presentes formando Corte Plena, dejando constancia en acta de las ausencias y si existen causas legales que la respalden. Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 37 inciso 10 de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial.”
3.- Una vez pasadas tres convocatorias sin que los Magistrados propietarios hubiesen concurrido a la sesión convocada, o habiendo asistido se retiren o se nieguen a cumplir y resolver los puntos de agenda establecidos, circunstancia que hará constar en acta el Secretario, se citarán a los dieciséis conjueces notificándoles en el domicilio que esté registrado en la Corte Suprema de Justicia, para que comparezcan a la siguiente sesión. Notificación que se hará pública por cualquier medio.
4.- Si en la siguiente sesión el número de ausencias de los Magistrados Propietarios impide la conformación del Quórum de Ley, o si conformándose el mismo de alguna manera interrumpen el normal desarrollo de dicha sesión, podrá integrarse de forma inmediata al Conjuez o conjueces que corresponda, usando el método de sorteo establecido en el Art. 75 in fine de la Ley No. 501 “Ley de Carrera Judicial”; insaculando los nombres de los dieciséis Conjueces nombrados por la Asamblea Nacional. Una vez insaculados, se procederá uno por uno a la desinsaculación comenzando por sustituir a cada Magistrado ausente, por el orden de las vocalías, hasta completar el número de Magistrados ausentes.
Una vez integrado el Conjuez no podrá ser sustituido por el Magistrado propietario que hubiere faltado, en caso que éste se presentare a la sesión hasta tanto esta no concluya. Si uno de los Magistrados propietarios integrados decide abandonar la sesión será sustituido en el acto por cualquiera de los conjueces previamente convocados y será en ese momento desinsaculado.
5.- La no comparecencia de algún Conjuez que fue convocado legalmente, se entenderá como no aceptación para el ejercicio del cargo, procediendo éste Supremo Tribunal a desinsacular a otro de la lista, haciendo constar en acta ambas circunstancias.
6.- Después de haber sido integrados los Conjueces en Corte Plena o en las Salas respectivas, no podrán excusarse, declararse impedidos ni ser recusados, sino por los mismos motivos y con las mismas formalidades previstas para los Magistrados Propietarios.
7.- Los Conjueces que fueren llamados al ejercicio de la Magistratura para integrar Corte Plena o Salas, recibirán como honorario por día desempeñado, lo que resulte de dividir los ingresos netos mensuales que devenga un Magistrado Propietario entre treinta días. El emolumento referido se le deducirá al Magistrado cuya ausencia ha sido suplida.
8.- Todas las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia en sesiones de Corte Plena, o de las respectivas Salas, en las cuales por Ley la presencia de un Conjuez fuere necesaria u obligatoria y éste no fuere incorporado, serán viciadas de nulidad.
9.- En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo ningún Magistrado propietario suplirá a otro Magistrado propietario en caso de ausencia, excusa, implicancia o recusación, dado que la convocatoria e integración del Conjuez será de ineludible cumplimiento.
El presente Acuerdo surte efecto a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CSJ.
Lea el texto integro del documento aquí:
Acuerdo No 41
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERA
I.-
Que el Art. 129 de nuestra Constitución Política señala, “Los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución.” Asimismo, el artículo 164 inciso 1 y 14 Cn., establece “Que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia organizar y dirigir la administración de justicia y dictar su reglamento interno”, y para lograr tal cometido, es necesario realizar acciones concretas para superar cualquier obstáculo en el ejercicio de su competencia atribuida por la carta magna.
II
Que el párrafo II del artículo 163 de nuestra Constitución Política establece que “La Honorable Asamblea Nacional nombrará por cada Magistrado a un Conjuez. Estos Conjueces serán llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de las Salas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los Magistrados “y no se hizo reserva que condicionara o subordinara a una ley posterior, su aplicación por lo cual esta es directa. Asimismo, el inciso 7 del artículo 138 del mismo cuerpo de Ley, agrega que dicha elección debe hacerse atendiendo los mismos requisitos y procedimientos con los que se nombra a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente el Art. 443 del Código de Procedimiento Civil, y el Art. 18 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial, en su parte conducente establecen que los Jueces y Tribunales no pueden en ningún caso dejar de resolver a las partes sus pretensiones, no pudiendo excusarse alegando vacío o deficiencias de normas.
III
Que la Asamblea Nacional, en Acta No. 55 procedió el día veintiocho de marzo del año dos mil siete a la elección de los 16 Conjueces por un período de cinco años, los que suplirían en su caso a los Magistrados en propiedad. Los dieciséis conjueces tomaron posesión de su cargo el mismo día veintiocho de marzo del año en referencia, ante el Presidente de la Asamblea Nacional Ingeniero René Núñez Téllez, y ante el Primer Secretario que autorizó Doctor Wilfredo Navarro Moreira, por lo que este Máximo Tribunal
ACUERDA
Único: Proceder a la integración de Conjueces a Corte Plena o a cualquiera de las Salas, ante la ausencia, excusa, implicancia o recusación de los Magistrados que la integran, de la siguiente manera:
1.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia convocará por escrito a Corte Plena con veinticuatro horas de anticipación al menos, señalando hora y fecha de la misma, así como la agenda a discutir, la que será debidamente notificada a cada uno de los Magistrados en sus despachos, comenzando a correr el plazo a partir de la referida notificación.
2.- Al iniciar la sesión el Secretario de este Supremo Tribunal pasará lista, a firmarse por los asistentes, a fin de constatar los Magistrados que se encuentran presentes formando Corte Plena, dejando constancia en acta de las ausencias y si existen causas legales que la respalden. Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 37 inciso 10 de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial.”
3.- Una vez pasadas tres convocatorias sin que los Magistrados propietarios hubiesen concurrido a la sesión convocada, o habiendo asistido se retiren o se nieguen a cumplir y resolver los puntos de agenda establecidos, circunstancia que hará constar en acta el Secretario, se citarán a los dieciséis conjueces notificándoles en el domicilio que esté registrado en la Corte Suprema de Justicia, para que comparezcan a la siguiente sesión. Notificación que se hará pública por cualquier medio.
4.- Si en la siguiente sesión el número de ausencias de los Magistrados Propietarios impide la conformación del Quórum de Ley, o si conformándose el mismo de alguna manera interrumpen el normal desarrollo de dicha sesión, podrá integrarse de forma inmediata al Conjuez o conjueces que corresponda, usando el método de sorteo establecido en el Art. 75 in fine de la Ley No. 501 “Ley de Carrera Judicial”; insaculando los nombres de los dieciséis Conjueces nombrados por la Asamblea Nacional. Una vez insaculados, se procederá uno por uno a la desinsaculación comenzando por sustituir a cada Magistrado ausente, por el orden de las vocalías, hasta completar el número de Magistrados ausentes.
Una vez integrado el Conjuez no podrá ser sustituido por el Magistrado propietario que hubiere faltado, en caso que éste se presentare a la sesión hasta tanto esta no concluya. Si uno de los Magistrados propietarios integrados decide abandonar la sesión será sustituido en el acto por cualquiera de los conjueces previamente convocados y será en ese momento desinsaculado.
5.- La no comparecencia de algún Conjuez que fue convocado legalmente, se entenderá como no aceptación para el ejercicio del cargo, procediendo éste Supremo Tribunal a desinsacular a otro de la lista, haciendo constar en acta ambas circunstancias.
6.- Después de haber sido integrados los Conjueces en Corte Plena o en las Salas respectivas, no podrán excusarse, declararse impedidos ni ser recusados, sino por los mismos motivos y con las mismas formalidades previstas para los Magistrados Propietarios.
7.- Los Conjueces que fueren llamados al ejercicio de la Magistratura para integrar Corte Plena o Salas, recibirán como honorario por día desempeñado, lo que resulte de dividir los ingresos netos mensuales que devenga un Magistrado Propietario entre treinta días. El emolumento referido se le deducirá al Magistrado cuya ausencia ha sido suplida.
8.- Todas las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia en sesiones de Corte Plena, o de las respectivas Salas, en las cuales por Ley la presencia de un Conjuez fuere necesaria u obligatoria y éste no fuere incorporado, serán viciadas de nulidad.
9.- En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo ningún Magistrado propietario suplirá a otro Magistrado propietario en caso de ausencia, excusa, implicancia o recusación, dado que la convocatoria e integración del Conjuez será de ineludible cumplimiento.
El presente Acuerdo surte efecto a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
0 comentarios:
Publicar un comentario