Roberto Larios Meléndez
* Magistrada Ramos revela a embajadores sentencia de 2006 que con doctrina del magistrado liberal Iván Escobar Fornos condenó la ausencia en sus cargos de los magistrados y respaldó llamado a suplentes en el Consejo Supremo Electoral.
La presidenta en funciones de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, sorprendió a los miembros del cuerpo diplomático acreditado en Nicaragua, al mostrarles una sentencia de la sala constitucional de la CSJ basada en un texto extraído de un libro de doctrina jurídica escrito por el magistrado liberal Iván Escobar Fornos, en el cual éste critica, fustiga y condena la ausencia deliberada en sus cargos de los altos funcionarios públicos.
La doctora Ramos se reunió este lunes con los embajadores y representantes de organismos internacionales en la Cancillería nicaragüense, para presentarles una amplia exposición de carácter técnico-jurídico acerca de la crisis creada en el Poder Judicial debido a la ausencia deliberada en sus funciones por parte de los magistrados liberales arnoldistas. A la reunión asistió también el magistrado Rafael Solís Cerda y el Canciller Samuel Santos.
En su exposición a los diplomáticos, Ramos Vanegas mostró la sentencia número 14 del 17 de Febrero de 2006 dictada por la Sala Constitucional de la Corte, en la cual se resolvió un Recurso de Amparo interpuesto por el señor Carlos García Bonilla, en su carácter de representante legal del partido Alianza Liberal Nicaragüense, contra los magistrados del Consejo Supremo Electoral José Marenco Cardenal, Luis Benavides Romero, René Herrera y Julio Ozuna.
La sentencia resolvió una situación en el Consejo Electoral bastante similar a la que se ha presentado ahora en la Corte Suprema de Justicia.
El Amparo se originó ante la negativa de los cuatro magistrados liberales a asistir a las convocatorias que les hacía el presidente del Consejo Roberto Rivas Reyes para someter a discusión y aprobación una resolución de la Dirección General de Atención a Partidos Políticos que autorizaba el cambio de nombre del entonces llamado “Movimiento de Salvación Liberal” a “Alianza Liberal Nicaragüense” (ALN).
“Es sabido públicamente que el Presidente del Consejo Supremo Electoral en reiteradas ocasiones ha convocado a sesión con el objeto de resolver ese y otros puntos de agenda, sin embargo de manera deliberada e injustificada los señores recurridos no han acudido a las mismas”, reza el considerando de la sentencia, aprobada por los entonces magistrados de la Sala Constitucional de la CSJ Julio Ramón García Vílchez, Francisco Plata López, Josefina Ramos Mendoza, Guillermo Selva Argüello (QEPD), Rafael Solís Cerda y Francisco Rosales Argüello.
Así pensaba Escobar Fornos
La sala constitucional decidió amparar al recurrente, reafirmando “el derecho y la obligación del presidente del Consejo Supremo Electoral de llamar e integrar a los suplentes disponibles a fin de garantizar los derechos, garantías y principios constitucionales, partiendo del principio de que todos los magistrados al ser electos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos constitucionales para tal y por tanto son idóneos y tienen la capacidad necesaria para deliberar”. La Corte también ordenó al Consejo Supremo Electoral autorizara el cambio de nombre de dicho partido, que desde entonces se llama “Alianza Liberal Nicaragüense (ALN)”.
Como sustento de la sentencia, la sala constitucional se basó, entre otras, en la obra “Interpretación e Integración Constitucional”, escrita por el ahora magistrado de la misma sala Iván Escobar Fornos, publicada por la editorial Hispamer en el año 2002, en la cual éste inicia diciendo que “durante aproximadamente doce días estuvo paralizado el Consejo Supremo Electoral por falta de quórum porque tres magistrados se negaban a asistir a las reuniones y no señalaban a su suplente”.
"El concepto ausencia se puede interpretar en forma amplia".
Ausencia no sólo es no asistir al Consejo porque se le concedió al magistrado permiso para descansar o para viajar en misiones oficiales o por enfermedad, señalando a su suplente. Ausencia es también negarse deliberadamente a integrar el Consejo y no señalar deliberadamente a su suplente, para romper el quórum o cualquier otro propósito”, señala el criterio doctrinario que entonces sostenía el doctor Iván Escobar Fornos.
Ante tal situación “debe llamarse a los suplentes directamente, pues al no hacerlo el magistrado propietario perdió o renunció tácitamente a su facultad de hacerlo. Sólo así puede salvarse el proceso electoral y evitar que al final no se integre el Consejo Electoral después del escrutinio y no se declaren electos al presidente, vicepresidente y a los diputados o cualquiera otra función de elección popular, burlando así la voluntad popular”, señala la doctrina constitucional establecida por el magistrado Iván Escobar Fornos y misma que ahora respalda el llamado a los conjueces en la Corte Suprema de Justicia.
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Jurisprudencia constitucional respalda llamado a conjueces
martes, 24 de agosto de 2010Publicado por poder judicial en 11:50
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