LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERA
I.-
Que debido al número e importancia de las funciones designadas por los artos. 158 y 159 de nuestra Constitución Política y 29 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”, es necesario proceder a elegir al Presidente y Vice- Presidente en aras del correcto funcionamiento de este Poder del Estado y de este modo salvaguardar la Seguridad Jurídica e Institucionalidad del país, mediante el correcto ejercicio de la administración de justicia.
II.-
Que en la actualidad se encuentran catorce Magistrados constitucionalmente electos y en ejercicio de sus cargos y seis Magistrados ausentes por voluntad propia, por lo que aplicando el Sistema de mayoría simple basta la firma de ocho de ellos para tomar una decisión del Pleno de este Supremo Tribunal en relación al nombramiento de Presidente y Vice Presidente del mismo, razón por la que con el objetivo de dar cumplimiento al deber constitucional de administrar justicia de forma pronta y efectiva, es que en uso de las facultades conferidas por los artículos 163 infine y 164 de nuestra Carta Magna y 64 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”, esta Corte;
ACUERDA
I.-
Nombrar Presidenta de la Corte Suprema de Justicia a la Honorable Doctora ALBA LUZ RAMOS VANEGAS.
II.-
Nombrar Vice- Presidente de la Corte Suprema de Justicia al Honorable Doctor MARVIN AGUILAR GARCÍA.
El período de ambos Funcionarios será por un año contado a partir de la presente fecha.
III.-
El orden de vocalías será el siguiente:
Primer Vocal: Doctora Yadira Centeno González
Segundo Vocal: Doctor José Francisco Rosales Arguello
Tercer Vocal: Doctor Armengol Cuadra López
Cuarto Vocal: Doctor Rafael Solís Cerda
Sexta Vocal: Doctora Ligia Molina Arguello
Décima Vocal: Doctora Juana Méndez Pérez
IV.-
Se mantienen los grupos de trabajo organizados en las materias Constitucional, Civil, Penal y Contencioso Administrativo, de conformidad con Acta No. 18 del once de agosto del año dos mil diez, los que continuarán funcionando con los mismos Coordinadores y Miembros que lo integran, de conformidad a los horarios y procedimientos establecidos.
El presente Acuerdo surte efecto a partir de la presente fecha.
Comuníquese y publíquese.
Managua, seis de octubre de dos mil diez.
Defensoría Pública de Nicaragua
Reloj
El 19
La Primerísima
ACUERDO No. 131
lunes, 11 de octubre de 2010Publicado por poder judicial en 13:19
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