Escrito por Roberto Larios Meléndez
* Punto final a discusión sobre vigencia del artículo 201 de la Constitución Política.
La Corte Suprema de Justicia sentenció que la reciente publicación de la Constitución Política con todas sus reformas incorporadas en La Gaceta número 176 del pasado 16 de septiembre, debe tenerse como el Texto Oficial de la Constitución Política de Nicaragua.
La reciente publicación en el diario oficial del texto íntegro y oficial de la Constitución Política, ordenada por el presidente de la Asamblea Nacional, ingeniero René Núñez Téllez, incluye el ahora párrafo tercero del artículo 201, lo cual “no hace más que ponerle punto final a la discusión sobre si dicho párrafo estaba o no vigente, pues esta publicación a partir de la fecha, se debe tener como el Texto Oficial de la Constitución Política de Nicaragua, ya que la Constitución misma le otorga esa facultad a la Asamblea Nacional a través de la Presidencia de la misma y en consecuencia todos los funcionarios del Estado, sin excepción, deben acatar el mandato constitucional y continuar en sus cargos”, señala el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
La sentencia del supremo tribunal fue anunciada a los medios de comunicación por el director de Relaciones Públicas y vocero de la institución Roberto Larios Meléndez, momentos después de concluir una sesión extraordinaria de Corte Plena convocada y dirigida por la presidenta en funciones de este poder del Estado, doctora Alba Luz Ramos Vanegas.
La resolución judicial declaró no ha lugar al conflicto positivo de competencia y constitucionalidad entre los poderes Legislativo y Ejecutivo interpuesto el ocho de febrero de este año por la diputada Alba Azucena Palacios Benavides, en su calidad de segunda secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en contra del presidente de la República, José Daniel Ortega Saavedra, por haber emitido el Decreto número 3-2010 supuestamente al margen de sus facultades y competencias constitucionales.
Pero los considerandos de la sentencia señalan que el decreto 3-2010 reitera en esencia la plena vigencia del párrafo tercero del artículo 201 de la Constitución Política. “El decreto número 3-2010 no es más que la norma secundaria o derivada que viene a regular lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 201 Cn., que se encuentra plenamente vigente y que el editor del texto de la Constitución, que incluye la reforma constitucional de 1995, sencillamente omitió, puesto que el Constituyente Derivado del 95 tampoco reformó ni derogó dicho párrafo segundo, hoy devenido párrafo tercero”, reza el fallo.
Estaban todos
La Corte recuerda que cuando se promulgó la Constitución de 1987 “ni en la Corte Suprema de Justicia ni en el Consejo Supremo Electoral había que nombrar a nadie, puesto que se encontraban plenamente constituidos”. Algunos de los magistrados de aquella época fueron los doctores Alejandro Serrano Caldera, Hernaldo Zúniga Montenegro y Mariano Fiallos Oyanguren, recuerda el considerando, lo cual, agrega, “pone en evidencia que jamás el párrafo segundo (del artículo 201 de la Constitución) contenía, ni explícita ni implícita, la idea de transitoriedad, muy por el contrario, tal como le definía el título XI, se trataba de una disposición final, donde el constituyente visualizaba cualquier tipo de crisis que pudiese eventualmente presentarse en el futuro por la omisión constitucional de parte de la Asamblea Nacional”.
La sentencia también está sustentada en el derecho comparado, pues en las legislaciones de Guatemala, Costa Rica, Perú y España está expresada la misma idea contenida en el artículo 201 párrafo tercero de nuestra Constitución. “En estos países constituiría un acto de irresponsabilidad que los funcionarios abandonaran el cargo, y podrían ser procesados penal, civil y administrativamente.
En Costa Rica si no se tienen los votos suficientes en la Asamblea Nacional para destituir o no renovar en el cargo, el funcionario continúa en él”, señala.
Igualmente se considera que la misma Constitución establece en su artículo 192 los requisitos exigidos para la reforma parcial de la Carta Magna. “La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos… En la inteligencia del constituyente no existe posibilidad alguna de derogación tácita ni de reforma tácita; es por ello que no puede argumentarse que ese párrafo segundo del artículo 201 de la Constitución, fue derogado por el transcurso del tiempo”, señala la Corte.
“El párrafo segundo del artículo 201 de la Constitución Política de 1987, hoy devenido en párrafo tercero, se encuentra plenamente vigente; se insta a la Asamblea Nacional para que proceda a nombrar a los funcionarios de los poderes del Estado y mientras la Asamblea Nacional no cumpla con su deber constitucional se mantendrán en sus cargos a los funcionarios que actualmente se encuentran ejerciéndolos, y toda vez que la Asamblea Nacional en el futuro no cumpla con su obligación de nombrar a los funcionarios, éstos continuarán ejerciendo sus funciones”, concluye finalmente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
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miércoles, 29 de septiembre de 2010Publicado por poder judicial en 8:04
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