Edgar Solórzano
El artículo 201 párrafo dos de la Constitución Política está vigente, la integración de los conjueces y el trabajo que realizan en Corte Plena con los magistrados es legal y legítimo y, la esencia del estado de derecho constitucional es la garantía de los derechos humanos y las instituciones, fueron las síntesis del panel en homenaje al Día de la Constitución celebrado hoy en la Corte Suprema de Justicia.
Académicos provenientes de doce universidades del país, jueces, magistrados y representantes de los distintos poderes del Estado se dieron cita al panel organizado por la CSJ, la Universidad de Estudios Humanísticos y la Universidad Central de Nicaragua.
La presidenta en funciones de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, inauguró el panel con la ponencia “La Solución al Vacío Jurisdiccional en la Corte Suprema de Justicia”, que puso en contexto la situación que ha venido atravesando la CSJ, hasta la integración de los Conjueces.
La magistrada Ramos sustentó que los antecedentes y orígenes de la crisis que enfrenta este Poder de Estado data desde hace un año, cuando ejerció la presidencia el magistrado Manuel Martínez y no convocó a Corte Plena; situación que se vino a agravar, dijo, por un lado, con el vencimiento del período de los magistrados Rafael Solís y Armengol Cuadra, cuyos sustitutos aún no han sido electos por la Asamblea Nacional, y por otro lado, la desintegración de la Junta Directiva a partir del 11 de junio de este año, cuando se venció el período del presidente y vicepresidente. De es manera la Corte entraba en una parálisis.
En esas circunstancias, dijo la doctora Ramos, es que asumo la presidencia de la Corte de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de que al haber falta temporal del presidente y vicepresidente, asume sus funciones el primer vocal; y el artículo 29 señala las funciones del presidente de la Corte. De igual manera, señaló amparado en el artículo 164 de la Carta Magna que le otorga la facultad de “dirigir y organizar el Poder Judicial” decidieron crear grupos de trabajo y la integración de Corte Plena, así como convocar e integrar a los Conjueces.
En relación a las causales para llamar a los Conjueces, la magistrada señaló, la negativa de los magistrados del partido liberal para integrarse a las actividades ordinarias de la Corte tanto administrativas como jurisdiccionales, que los llevaron a caer en una de las causales establecidas por la Constitución: la ausencia”, sostuvo la magistrada Ramos.
“A pesar de la legalidad de la actuación de los Conjueces, su incorporación a la Corte es nada más que una solución de carácter temporal, para que cese la parálisis en la administración de justicia del supremo electoral. La solución definitiva del problema sigue en manos de la Asamblea Nacional”, finalizó diciendo la presidenta en funciones, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas.
Por su parte, el magistrado Marvin Aguilar, demostró que el artículo 201 párrafo dos de la Constitución Política de 1987 está vigente, porque el mismo no ha sido reformado ni tampoco derogado.
Las reformas constitucionales, dijo, únicamente pueden darse conforme al procedimiento dispuesto en la Constitución misma, es decir, cumpliendo con los requisitos formales y con la discusión expresa de su contenido hasta su aprobación, como se establece en el Título X, Capítulo III de la “Reforma Constitucional” que no ha sido modificado.
Fuera de toda pasión política, expresó el magistrado, no podemos negar que el legislador en ningún momento modificó ni derogó el segundo párrafo del texto de la Constitución Política, lo que hizo fue ampliar el artículo 201 en tres párrafos, por ello se debe rectificar su contenido.
Retomando el tema de los Conjueces, el magistrado presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, doctor Gerardo Rodríguez recordó que a pesar que este es un tema que está en el debate nacional sobre una figura poco conocida, pero que tuvo una primera etapa de vida de más de un siglo, antes de ser derogada por la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
El legislador constitucional, acotó, retoma una segunda etapa a través de la reforma constitucional del año dos mil, que le da vida al Conjuez, artículo 163, esta vez no para suplir a magistrados de tribunales de apelaciones, sino a los propios magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre la legalidad de los conjueces, Rodríguez enumeró que fueron creados por la Constitución Política, están destinados a la Corte Suprema, una de las causales para su integración es la ausencia del o los magistrados, prestan promesa constitucional antes de entrar al ejercicio de su cargo, y tiene la obligación de asistir al llamado para integrarse que les haga el tribunal.
De tal manera, que la integración de los Conjueces es legal, es legítima, porque están revestidos de autoridad, el constitucionalista no hizo reserva de ley para su establecimiento y porque la Constitución establece la potestad del Supremo Tribunal de organizar y dirigir la administración de justicia, así como su facultad reglamentaria, a fin de poder cumplir a plenitud con sus atribuciones.
Por su parte, el constitucionalista Fanor Avendaño, en su cátedra enfatizó que nuestro sistema jurídico se está dimensionando para encontrar su legítima identidad y adecuarse a las nuevas realidades. Eso último, manifestó, no es que sean innovadoras sino que están presentes con el desarrollo de nuestras sociedades y lo que se pretende es asumirlas con la materialización y la realidad adecuada.
La esencia del estado de derecho constitucional es la garantía de los derechos humanos y las instituciones, la academia, los demás sectores de la sociedad civil, tenemos que asumir como una constante de la cultura del pensamiento moderno que la democracia se mide por la eficacia de sus jueces y que la implementación del estado de derecho constitucional se paga con la historia de los pueblos., finalizó diciendo el doctor Fanor Avendaño.
Defensoría Pública de Nicaragua
Reloj
El 19
La Primerísima
CSJ CELEBRA DÍA DE LA CONSTITUCIÓN
miércoles, 8 de septiembre de 2010Publicado por poder judicial en 7:26
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario